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VACACIONES PARA TODOS!


Estamos ad portas de la Navidad y Año Nuevo y, naturalmente, mucha gente elige estas fechas para tomarse unos días de descanso.

Aquí te cuento qué aspectos debes tener en cuenta como Empleador de un Trabajador de Casa Particular.

Lo primero que debes saber es que todo trabajador contratado y que haya cumplido 1 año en sus funciones tiene derecho a vacaciones y las vacaciones legales en Chile son de 15 días hábiles (Se cuentan todos los días de lunes a viernes descontando los feriados).

Hay un caso especial, que corresponde a los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, que tienen derecho a 20 días hábiles de vacaciones.

¿Qué pasa si el trabajador lleva menos de un año trabajando?

NO le corresponden vacaciones, pero el empleador podría otorgarle días de vacaciones proporcionales al tiempo que lleva trabajado (1,25 días por cada mes trabajado).

Esto puede ser especialmente útil en el caso de los trabajadores de Casa Particular pues la mayoría de las veces se trata de hacer coincidir las vacaciones del trabajador con las del empleador.

¿Qué pasa en el caso de los trabajadores part time o de jornada parcial?

Las personas que van a nuestra casa a prestar servicios algunos días de la semana tienen exactamente los mismos derechos de descanso que alguien que trabaja jornada completa.

Esto significa que los días se cuentan de manera consecutiva de lunes a viernes, descontando sábados, domingos y feriados, hasta completar los 15 días hábiles y el trabajador tiene derecho a descansar todos los días que le habría correspondido ir a trabajar dentro de ese período y en consecuencia a que se los paguen.

¿Puedo pagar para compensar las vacaciones?

NO. En Chile no está permitido pagar para compensar las vacaciones pues la idea de ellas es que el DESCANSO se produzca efectivamente.

¿Qué ocurre en los casos en que el trabajador lleva más de 10 años trabajando?

Los trabajadores que llevan más de 10 años trabajando (cotizando), aunque sea para distintos empleadores, tienen derecho a 1 día adicional de descanso por cada 3 nuevos años trabajados. Es decir, al año 13 tienen derecho a 16 días, al año 16 a 17 días y así sucesivamente. Esto es lo que se conoce como vacaciones progresivas.

Es deber del TRABAJADOR acreditar y exigir este derecho.

¿Qué pasa si el trabajador no se toma las vacaciones o se las toma de forma parcial?

Se acumulan para el período siguiente. Se puede acumular como máximo 2 períodos, es decir, 30 días hábiles.

Recuerda que siempre las vacaciones y otros permisos laborales deben solicitarse por escrito, quedando un registro de ello.

Este servicio de "Papeletas de permisos laborales" está incluido en nuestro Plan Full MI NANA OK.

¡Felices Vacaciones!

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