Con un contrato legalmente celebrado todos ganamos: Empleadores y Trabajadores.
La ley chilena establece la obligatoriedad de escriturar todos los contratos de trabajadores de casa particular, aunque trabajen una jornada parcial e incluso aunque su jornada sea de una hora. Siempre se debe escriturar. Además, existe un plazo para hacerlo: 15 días desde que el trabajador se incorporó a las funciones.
Si no cumplimos esta obligación nos exponemos a una multa y se presumirán como verdaderas las estipulaciones del contrato que el trabajador indique.
Pero tener un contrato debidamente celebrado, no sólo son trámites y papeleos… también es un resguardo y una herramienta positiva para ambas partes.
¿Por qué tengo que escriturar el contrato a los trabajadores de mi casa?
1. En primer lugar y por obvio que parezca, porque si no lo hago me expongo a multas que pueden ir de 1 a 5 UTM.
2. Un empleador que tiene contrato y paga correctamente las leyes sociales a sus trabajadores, mensualmente realiza un aporte de 4,11% para un fondo de indemnización a todo evento. El empleador que ha dado cumplimiento a este pago puede despedir al trabajador sin necesidad de realizar ningún pago adicional (excepto las vacaciones pendiente) porque ya lo hizo mes a mes.
3. Hay ocasiones en que son los mismos trabajadores los que proponen al empleador que no les cotice y les entregue la plata directamente a ellos. Aunque la idea pudiese parecer atractiva, si el trabajador cambia de opinión o se genera algún conflicto, la Inspección del trabajo siempre le va a “dar la razón” a la parte considerada más débil (trabajador) y el empleador además de tener que pagar todo de forma retroactiva deberá pagar intereses y multas, aunque en la práctica haya pagado “por mano” a su trabajador.
Si me contratan, ¿En qué me beneficia el contrato?
1. Todos los meses, parte de mi sueldo irá para mi jubilación, con lo cual me aseguro una pensión una vez que jubile.
2. Tendré derecho a Salud y que me paguen las licencias médicas cuando me enferme.
3. En caso de sufrir accidentes laborales, mi empleador paga mensualmente un seguro, que me garantizará atención gratuita.
4. Con las liquidaciones de sueldo que me entrega mi empleador, podré acreditar mi renta y acudir, entre otras cosas, a instituciones financieras formales en caso de requerir un préstamo.
5. Tendré derecho a vacaciones y a que me paguen durante ese periodo.
6. En caso de que finalice el contrato, podré cobrar en mi AFP una indemnización.
Como ven, ¡¡Con un correcto contrato de trabajo todos ganamos!!