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Constanza Reinike

Feriados: ¿Quién tiene derecho a descanso?

Se acerca un fin de semana largo!!! Un merecido descanso en este año que ha tenido tan pocos feriados y, entonces, surge la duda: Los trabajadores de mi casa, ¿tienen derecho a los feriados?

Y la respuesta a esta pregunta debe responderse de forma afirmativa en la mayoría de los casos (hay excepciones)

Es importante tener en cuenta el artículo 150, inciso 1° del Código del Trabajo, que prescribe: “El descanso semanal de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro.”

A su vez, el artículo 35, inciso 1°, del mismo cuerpo legal, dispone: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.”

Por su parte, el artículo 40 bis de esta normativa señala que: “Se podrán pactar jornadas de trabajo a tiempo parcial, considerándose afecto a la normativa del presente párrafo, aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.”

El artículo 44, inciso 1° de esta misma preceptiva, establece: “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.”

Es importante conocer estas normas, porque ellas nos van a permitir distinguir con claridad en qué situación está el trabajador de mi casa.

Ya sabemos que en todos los casos se debe contar con contrato de trabajo y aquí cobra muchísima relevancia, pues la forma en que se haya pactado el pago de remuneración determinará si el feriado que no se trabajará debe ser pagado o no.

Analicemos las distintas situaciones:

  1. Trabajador de casa particular con contrato de trabajo de jornada completa en modalidad Puertas Afuera: Estas personas acuden a trabajar a nuestra casa de lunes a viernes o de lunes a sábado, teniendo derecho a descanso los días domingos y todos los días que la ley chilena declare festivos. Su remuneración se pacta generalmente por mes vencido y dicho valor incluye los descansos, por lo tanto, este trabajador NO debe trabajar el feriado y su sueldo no puede verse alterado por este motivo.

  2. Trabajadores de casa particular con contrato de trabajo de jornada completa en modalidad Puertas Adentro: Estas personas, que viven en la casa del empleador, tienen derecho a descanso los días sábados, domingos y todos los días que le ley chilena declare feriados y, al igual que en el caso anterior, su remuneración comprende los descansos por lo que no se pueden realizar descuentos por este motivo.

  3. Trabajadores de casa particular con jornada parcial de trabajo (trabajan sólo algunos días a la semana y su jornada semanal no excede las 30 horas de trabajo efectivo) y cuya remuneración se ha pactado mensualmente: Si un día feriado coincide con alguno de los días en que, de acuerdo al contrato, al trabajador le corresponde trabajar este día será de descanso . En estos casos se entiende que la remuneración está contemplando este escenario y, en consecuencia, no puede haber descuentos.

  4. Finalmente, podríamos estar frente a un trabajador con contrato de jornada parcial y cuya remuneración ha sido pactada diariamente. En este caso, se paga por día efectivamente trabajado, a menos que en el contrato haya expresa mención a los días festivos. En este escenario, si el trabajador “se toma” el feriado, el empleador no estará obligado a pagar por ese día.

Sin embargo, en las 3 primeras hipótesis, las partes podrán pactar que el descanso por el feriado se efectúe en un día distinto del feriado dentro de los siguientes 90 días. En este caso, el día de descanso se pierde si no se hace uso de él en la oportunidad pactada y, por regla general, no puede compensarse en dinero.

Como ven, nuevamente el contrato y la correcta escrituración del mismo toma importancia para esclarecer puntos tan importantes como este.

¡Revisa tu contrato, escritúralo correctamente! Te invitamos a contactarnos, ¡no te arriesgues a multas!!

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